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sábado, 27 de noviembre de 2021

No podes ver a tus hijos? Queres dejar por escrito un acuerdo de Comunicación y Homologarlo. Podemos ayudarte. Abogados de Familia Mar del Plata 223-155458788 Paula Trassens Abogada de Familia Mar del Plata


 

No podes ver a tus hijos?  Queres  dejar por escrito un acuerdo de Comunicación  y Homologarlo. Podemos ayudarte.

Tenes dudas.... Consultanos

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com

#abogadadefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #abogadasmardelplata #adopcionporintegracion #comunicacionconloshijos #conloschicosno #abogada #familia #divorcio #adopcionintegrativa #adopcionmardelplata #divisiondebienes #visitasconloshijos #divorciomardelplata #plandeparentalidad #entrevistaonline #entrevistapersonal #convenioregulador #unionconvivencial #sucesiones #consultconabogado #divorcioexpres #familiaensamblada #divorciomardelplata #regimendecomunicacion #cuotaalimentaria #abogadasmardelplata#impedimentodecontacto

No podes ver a tus hijos? Queres dejar por escrito un acuerdo de Comunicación y Homologarlo. Podemos ayudarte. Abogados de Familia Mar del Plata 223-155458788 Paula Trassens Abogada de Familia Mar del Plata


 

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Cel: 223155-458788

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miércoles, 8 de septiembre de 2021

El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere



El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere
Infinidad de veces cuando una madre acude a una consulta jurídica por los alimentos de sus hijos menores de edad, y le preguntamos si recibe cuota alimentaria del otro progenitor; la respuesta que se repite es El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere.
Esto está mal, ya que aun cuando la obligación alimentaria es de ambos (padre y madre) no es antojadiza, ni arbitraria, ni puede depender de que se haga efectiva cuando el padre quiera.
Si no podes dialogar con tu ex pareja sobre este tema, para eso estamos los abogados, para tratar de llegar a una solución, en principio mediante un acuerdo, y si no se puede, iniciando una demanda y en este caso será el juez quien decida el monto de la cuota.
Es un derecho de los niños/as y adolescentes.

 

El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere



El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere
Infinidad de veces cuando una madre acude a una consulta jurídica por los alimentos de sus hijos menores de edad, y le preguntamos si recibe cuota alimentaria del otro progenitor; la respuesta que se repite es El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere.
Esto está mal, ya que aun cuando la obligación alimentaria es de ambos (padre y madre) no es antojadiza, ni arbitraria, ni puede depender de que se haga efectiva cuando el padre quiera.
Si no podes dialogar con tu ex pareja sobre este tema, para eso estamos los abogados, para tratar de llegar a una solución, en principio mediante un acuerdo, y si no se puede, iniciando una demanda y en este caso será el juez quien decida el monto de la cuota.
Es un derecho de los niños/as y adolescentes.

 

jueves, 6 de julio de 2017

DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación

Expte. N° 119785-15 - “S. J. E. c/ G. P. D. s/ divorcio” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES – SALA TERCERA – 21/04/2017
DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación por uno de los profesionales. FALTA DE IMPOSICIÓN DE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Clasificación dentro de los procesos de conocimiento. Necesidad de ponderar la labor profesional conforme las pautas de los artículos 5, 6, 7 y 10 de la Ley provincial 5822. SE REVOCA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS y SE ELEVA EL QUANTUM
“Bien puede decirse que el nuevo C.C.C. simplifica el trámite para arribar al dictado de una sentencia de divorcio, pues no se indaga respecto de la culpa y/o inocencia de los cónyuges. Pero esa sola circunstancia (divorcio inculpado) no lo transforma –per se- en un proceso voluntario. Lejos está de ello. Si bien el nuevo C.C.C. contiene normas de procedimiento y en el caso las hay, no podemos afirmar que se le haya impuesto un tipo de tramitación especial, por ende continúa dentro de la clasificación de los procesos de conocimiento, y ante cualquier vicisitud, habrá que echar mano a las normas del trámite ordinario. Tan es así que el juzgado ante la falta de localización de la demandada, no decretó derechamente el divorcio -en el entendimiento de que estaría frente a una simple petición unilateral-; sino que procuró correctamente integrar la litis -aunque a la fecha de forma infructuosa-, dictando a la postre una sentencia de divorcio, que como claramente surge de la misma, afecta irremediablemente a ambas partes.”
Citar: elDial.com - AA9FD5
Publicado el 06/07/2017

DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación

Expte. N° 119785-15 - “S. J. E. c/ G. P. D. s/ divorcio” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES – SALA TERCERA – 21/04/2017
DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación por uno de los profesionales. FALTA DE IMPOSICIÓN DE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Clasificación dentro de los procesos de conocimiento. Necesidad de ponderar la labor profesional conforme las pautas de los artículos 5, 6, 7 y 10 de la Ley provincial 5822. SE REVOCA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS y SE ELEVA EL QUANTUM
“Bien puede decirse que el nuevo C.C.C. simplifica el trámite para arribar al dictado de una sentencia de divorcio, pues no se indaga respecto de la culpa y/o inocencia de los cónyuges. Pero esa sola circunstancia (divorcio inculpado) no lo transforma –per se- en un proceso voluntario. Lejos está de ello. Si bien el nuevo C.C.C. contiene normas de procedimiento y en el caso las hay, no podemos afirmar que se le haya impuesto un tipo de tramitación especial, por ende continúa dentro de la clasificación de los procesos de conocimiento, y ante cualquier vicisitud, habrá que echar mano a las normas del trámite ordinario. Tan es así que el juzgado ante la falta de localización de la demandada, no decretó derechamente el divorcio -en el entendimiento de que estaría frente a una simple petición unilateral-; sino que procuró correctamente integrar la litis -aunque a la fecha de forma infructuosa-, dictando a la postre una sentencia de divorcio, que como claramente surge de la misma, afecta irremediablemente a ambas partes.”
Citar: elDial.com - AA9FD5
Publicado el 06/07/2017

sábado, 1 de julio de 2017

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
DIVORCIOS
ALIMENTOS
COMUNICACION CON LOS HIJOS
BIENES
ACUERDOS
SUCESIONES
Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
DIVORCIOS
ALIMENTOS
COMUNICACION CON LOS HIJOS
BIENES
ACUERDOS
SUCESIONES
Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

sábado, 20 de mayo de 2017

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA SOLICITE ENTREVISTA 155458788 DIVORCIOS ALIMENTOS

DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788 Divorcio Unilateral 
 División de Bienes Alimentos de los menores. Reclamos de Cuota alimentaria Redactamos Acuerdos Iniciamos Demandas Contestamos demandas 
Regímenes de Comunicación con los hijos
Cuidado Personal de los hijos
Autorización Judicial para viajes fuera del país  
 Uniones Convivenciales Pactos Pre Nupciales Acompañamiento legal en Audiencias Dra. Paula Trassens 155458788
trassens.doc@hotmail.com 

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA SOLICITE ENTREVISTA 155458788 DIVORCIOS ALIMENTOS

DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788 Divorcio Unilateral 
 División de Bienes Alimentos de los menores. Reclamos de Cuota alimentaria Redactamos Acuerdos Iniciamos Demandas Contestamos demandas 
Regímenes de Comunicación con los hijos
Cuidado Personal de los hijos
Autorización Judicial para viajes fuera del país  
 Uniones Convivenciales Pactos Pre Nupciales Acompañamiento legal en Audiencias Dra. Paula Trassens 155458788
trassens.doc@hotmail.com 

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788


ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788


viernes, 19 de mayo de 2017

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788


DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788 Divorcios Separaciones Division de Bienes Alimentos de los menores. Reclamos de Cuota alimentaria Redactamos Acuerdos Iniciamos Demandas Contestamos demandas Tenencias Regimenes de Comunicacion con los hijos Uniones Convivenciales Pactos Pre Nupciales Acompañamiento legal en Audiencias Dra. Paula Trassens 155458788






ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788


DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788 Divorcios Separaciones Division de Bienes Alimentos de los menores. Reclamos de Cuota alimentaria Redactamos Acuerdos Iniciamos Demandas Contestamos demandas Tenencias Regimenes de Comunicacion con los hijos Uniones Convivenciales Pactos Pre Nupciales Acompañamiento legal en Audiencias Dra. Paula Trassens 155458788






domingo, 14 de mayo de 2017

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA, TRASSENS 155458788

CÓNYUGES. Sucesiones. Sucesión de los cónyuges. Exclusión hereditaria del cónyuge supérstite. Causales. Trámite. Legitimación activa. Separación de hecho sin voluntad de unirse.
Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda interpuesta por la actora -hermana de la causante- y, en consecuencia, declara la cesación de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite en la sucesión de su esposa toda vez que, las constancias obrantes en autos, permiten tener por acreditado que el demandado, después de diez años de matrimonio con la causante, se distanció de ella perdiendo todo tipo de contacto, se estableció en la Provincia de Río Negro y tuvo tres hijos en concubinato, a lo que cabe añadir que el Fiscal General en su dictamen, que se comparte plenamente, destaca que "...es evidente que no subsistió esa vocación de reunión si en la etapa de enfermedad de la causante fue asistida por terceras personas sin que su cónyuge le brindara la asistencia a la cual estaba obligado...de lo manifestado y acreditado en autos se encuentra probado que efectivamente la causante se encontraba separada de hecho de su esposo, y que éste tuvo hijos de otra relación. Que él no la visitaba en el geriátrico, ni se ocupaba económicamente de ella...". La reconciliación debe importar la intención de restablecer la plena comunidad de vida que impone el matrimonio y de dar cumplimiento a los deberes y derechos que derivan del mismo. Debe fundarse en el sobrevenir de hechos reveladores de la voluntad de los cónyuges, de realizar no sólo una vida en común, sino plenamente participada física y espiritualmente, derivado del quehacer ordinario y común en un hogar normalizado, por ello, la prueba debe ser inequívoca, que no deje lugar a dudas sobre la efectiva reanudación de la vida en común, con esos caracteres.
Atendiendo al art. 3575, Código Civil, para que haya pérdida de la vocación hereditaria, la falta de voluntad de unirse debe existir en quien pretende derechos a la sucesión, pero si éste prueba que lejos de carecer de ese propósito procuró reconciliarse con el causante y demostró una voluntad permanente en ese sentido conserva sus derechos a la sucesión. El cónyuge supérstite, demandado, debería invocar como hecho impeditivo de la exclusión la circunstancia de que mantuvo la voluntad de unirse, pero que esa unión fue imposible por causas imputables al cónyuge premuerto.
No obstante que los cónyuges son herederos forzosos, cede tal carácter y condición, cuando ellos se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Adquiere de esta manera trascendencia fundamental la plena convivencia matrimonial, por encima del título, a los fines de mantener la vocación hereditaria.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, 22/3/16.