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viernes, 26 de noviembre de 2021

¿Qué es adopción por integración? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


¿Criaste al hijo/ de tu cónyuge o tu pareja como si fuera tu hijo?
¿Qué es adopción por integración?
La Adopción Integrativa es la que permite que se adopte al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia
No se requiere para ello estar inscripto en el registro de adoptantes, así como tampoco se necesita la guarda pre adoptiva, ni que se declare el estado de adoptabilidad.
La adopción de integración viene a dar legitimidad y status legal a un vínculo socio-afectivo que existe de hecho entre el adoptante y el hijo del cónyuge o de la pareja, dando asi reconocimiento legal de las familias ensambladas y a situaciones de afecto familiar legitimo.
Tenes dudas.... Consultanos
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
#abogadadefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #abogadasmardelplata #adopcionporintegracion #adopciondelhijodelconyuge #adoptaralhijodemipareja #abogada #familia #divorcio #adopcionintegrativa #adopcionmardelplata #divisiondebienes #visitasconloshijos #divorciomardelplata #plandeparentalidad #entrevistaonline #entrevistapersonal #convenioregulador #unionconvivencial #sucesiones #consultconabogado #divorcioexpres #familiaensamblada #divorciomardelplata #hijosdemipareja
 

¿Qué es adopción por integración? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


¿Criaste al hijo/ de tu cónyuge o tu pareja como si fuera tu hijo?
¿Qué es adopción por integración?
La Adopción Integrativa es la que permite que se adopte al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia
No se requiere para ello estar inscripto en el registro de adoptantes, así como tampoco se necesita la guarda pre adoptiva, ni que se declare el estado de adoptabilidad.
La adopción de integración viene a dar legitimidad y status legal a un vínculo socio-afectivo que existe de hecho entre el adoptante y el hijo del cónyuge o de la pareja, dando asi reconocimiento legal de las familias ensambladas y a situaciones de afecto familiar legitimo.
Tenes dudas.... Consultanos
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
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jueves, 23 de septiembre de 2021

Mi hijo no esta reconocido por su padre. ¿Que debo hacer? Filiación. Abogados de Familia Mar del Plata 2235458788


 Ante la negativa de reconocimiento podes iniciar un Juicio de Filiación Si tu hijo/a no fue reconocido por su padre, y no lleva su apellido, ante la negativa tenes que intimarlo primero y luego pedirlo judicialmente. ¿Como? Se envía una intimación fehaciente. Si la Negativa persiste y no lo realiza de manera voluntaria acercándose al Registro Civil de las Personas. Se da inicio a una demanda de Filiación. En este tipo de juicios, si bien se aceptan todo tipo de pruebas, desde documental, testigos, etc; la mas importante y trascendental es la prueba de ADN ya sea que se haga de manera privada en un laboratorio, o dentro del expediente de manera judicial. Es importante también que sepas que si el progenitor no se presenta, o se niega a realizarse un ADN el reconocimiento se llevara a cabo igual, por sentencia del juez. Necesitas abogado para iniciar el juicio de Filiación. Si tu hijo/a esta en esta situación consultanos!! La identidad es un Derecho Dra. Paula Trassens 2235458788

Mi hijo no esta reconocido por su padre. ¿Que debo hacer? Filiación. Abogados de Familia Mar del Plata 2235458788


 Ante la negativa de reconocimiento podes iniciar un Juicio de Filiación Si tu hijo/a no fue reconocido por su padre, y no lleva su apellido, ante la negativa tenes que intimarlo primero y luego pedirlo judicialmente. ¿Como? Se envía una intimación fehaciente. Si la Negativa persiste y no lo realiza de manera voluntaria acercándose al Registro Civil de las Personas. Se da inicio a una demanda de Filiación. En este tipo de juicios, si bien se aceptan todo tipo de pruebas, desde documental, testigos, etc; la mas importante y trascendental es la prueba de ADN ya sea que se haga de manera privada en un laboratorio, o dentro del expediente de manera judicial. Es importante también que sepas que si el progenitor no se presenta, o se niega a realizarse un ADN el reconocimiento se llevara a cabo igual, por sentencia del juez. Necesitas abogado para iniciar el juicio de Filiación. Si tu hijo/a esta en esta situación consultanos!! La identidad es un Derecho Dra. Paula Trassens 2235458788

domingo, 4 de febrero de 2018

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788 ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS


ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788 ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS BIENES ACUERDOS AUTORIZACIÓN PARA VIAJES RADICACION DE MENORES EN OTRA JURISDICCIÓN Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788 ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS


ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788 ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS BIENES ACUERDOS AUTORIZACIÓN PARA VIAJES RADICACION DE MENORES EN OTRA JURISDICCIÓN Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

viernes, 20 de enero de 2017

FILIACIÓN. Filiación extramatrimonial: Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial: Daños y perjuicios. Daño moral.

FILIACIÓN. Filiación extramatrimonial: > Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial: > Daños y perjuicios. Daño moral.
Carátula: L. T. L. vs. D. C. C. y sus sucesores s. Ordinario filiación e indemnización de daños
Fecha: 04/04/2016
Tribunal: Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial - Gualeguaychú, Entre Ríos
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 3995/16
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, admitir el daño moral reclamado, estimándolo en la suma de $ 50.000, pues se entiende que, con las constancias obrantes en el presente proceso y, fundamentalmente, del testimonio de la hermana del progenitor -fallecido-, se acreditó de manera suficiente el conocimiento que éste tenía de la concepción de su hijo, hoy actor.
Así pues, la antijuridicidad se encuentra suficientemente demostrada y reunidos, entonces, todos los presupuestos de la responsabilidad civil, el resarcimiento es procedente.
Es que en estos supuestos, verificada la responsabilidad civil del progenitor por la ausencia de reconocimiento voluntario de la filiación paterna, el daño moral debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica.
Así, frente a la falta de reconocimiento el perjuicio espiritual es presumido y se lo considera "in re ipsa".
El daño moral que se presume en estos supuestos parte de la lesión a un derecho personalísimo, como es el derecho del hijo a ser reconocido por su padre y consiste en sentirse desprotegido, experimentando la carencia de apoyo afectivo y espiritual que significa la figura paterna, además de verse disminuido al compararse con otros que sí gozan de esa fuente de afecto y protección y dada la presunción que cabe realizar de su existencia, en cuanto no se probó en contrario en el presente juicio, es que su reparación resulta procedente.

FILIACIÓN. Filiación extramatrimonial: Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial: Daños y perjuicios. Daño moral.

FILIACIÓN. Filiación extramatrimonial: > Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial: > Daños y perjuicios. Daño moral.
Carátula: L. T. L. vs. D. C. C. y sus sucesores s. Ordinario filiación e indemnización de daños
Fecha: 04/04/2016
Tribunal: Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial - Gualeguaychú, Entre Ríos
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 3995/16
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, admitir el daño moral reclamado, estimándolo en la suma de $ 50.000, pues se entiende que, con las constancias obrantes en el presente proceso y, fundamentalmente, del testimonio de la hermana del progenitor -fallecido-, se acreditó de manera suficiente el conocimiento que éste tenía de la concepción de su hijo, hoy actor.
Así pues, la antijuridicidad se encuentra suficientemente demostrada y reunidos, entonces, todos los presupuestos de la responsabilidad civil, el resarcimiento es procedente.
Es que en estos supuestos, verificada la responsabilidad civil del progenitor por la ausencia de reconocimiento voluntario de la filiación paterna, el daño moral debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica.
Así, frente a la falta de reconocimiento el perjuicio espiritual es presumido y se lo considera "in re ipsa".
El daño moral que se presume en estos supuestos parte de la lesión a un derecho personalísimo, como es el derecho del hijo a ser reconocido por su padre y consiste en sentirse desprotegido, experimentando la carencia de apoyo afectivo y espiritual que significa la figura paterna, además de verse disminuido al compararse con otros que sí gozan de esa fuente de afecto y protección y dada la presunción que cabe realizar de su existencia, en cuanto no se probó en contrario en el presente juicio, es que su reparación resulta procedente.