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martes, 17 de enero de 2023

¿Necesita empezar su Divorcio en Mar del Plata?

 DIVORCIO UNILATERAL EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA - ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio Unilateral?

Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges. No hay que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. No se requiere de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

¿Qué necesito para iniciar un Divorcio Unilateral?

En primer lugar

- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.

- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.

-También si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio Unilateral?

Copia del DNI del cónyuge que lo solicita

Original y copia Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio

En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o Partidas de nacimiento.

En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.

¿Qué pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal

En ese momento le informaremos los costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda la forma de pago,y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.

Posteriormente a efectuar el pago inicial, en forma personal o a través de transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.

Firma de la demanda en nuestras oficinas, o si Ud, no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.

Finalmente se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada inscripta al Tomo 12 Folio 381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,

Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva. Si desea dar inicio a su Divorcio Unilateral en Mar del Plata lo esperamos

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

Santiago del Estero 2151, oficina 310

Mar del Plata

IMPORTANTE: CON CITA PREVIA

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com

https://www.facebook.com/profile.php?id=100057174111652

Divorcio Unilateral Mar del Plata 

¿Necesita empezar su Divorcio en Mar del Plata?

 DIVORCIO UNILATERAL EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA - ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio Unilateral?

Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges. No hay que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. No se requiere de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

¿Qué necesito para iniciar un Divorcio Unilateral?

En primer lugar

- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.

- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.

-También si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio Unilateral?

Copia del DNI del cónyuge que lo solicita

Original y copia Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio

En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o Partidas de nacimiento.

En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.

¿Qué pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal

En ese momento le informaremos los costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda la forma de pago,y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.

Posteriormente a efectuar el pago inicial, en forma personal o a través de transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.

Firma de la demanda en nuestras oficinas, o si Ud, no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.

Finalmente se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada inscripta al Tomo 12 Folio 381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,

Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva. Si desea dar inicio a su Divorcio Unilateral en Mar del Plata lo esperamos

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

Santiago del Estero 2151, oficina 310

Mar del Plata

IMPORTANTE: CON CITA PREVIA

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com

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Divorcio Unilateral Mar del Plata 

ÁREAS DERECHO DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA Abogados

 

Brindamos asesoramiento jurídico familiar e integral y patrocinio letrado en juicios, demandas y acuerdos. Además r trabajamos especto de las distintas áreas derivadas de las multiplicidad de formas de organización parental argentina. También se brinda atención personalizada y especializada para cada caso en particular. Tramitamos causas de Derecho de Familia en todas las áreas.

DIVORCIO

  • Divorcio Unilateral ( express) por Presentación Conjunta. Matrimonio. Uniones convivenciales. Familias ensambladas Familias monoparentales. Matrimonio Igualitario Derivaciones y conflictivas patrimoniales. División de Bienes. Unión matrimonial. Convenciones matrimoniales. Elección de régimen patrimonial (de comunidad o de separación de bienes). Unión convivencial ( Concubinatos) .

UNIÓN CONVIVENCIAL

  • Pactos de convivencia. Disolución del vínculo matrimonial en Argentina – Divorcio Unilateral. Divorcio conjunto. Ruptura de uniones convivenciales. Nulidades matrimoniales. Disolución y liquidación de la comunidad ganancial( sociedad conyugal). Convenio regulador. Compensación económica por divorcio . Alimentos entre cónyuges. Atribución y exclusión del hogar conyugal. Violencia familiar.

FILIACIÓN

  • Filiación. Acciones de filiación. Responsabilidad parental (unipersonal o compartida). Cuidado personal (unilateral o compartido). Plan de Coparentalidad. Acciones de privación de la responsabilidad parental. Régimen de comunicación y contacto. Modificación, ampliación, suspensión del régimen.

ALIMENTOS

  • Reclamos de Alimentos: (en favor de los hijos menores, entre parientes). Aumento de cuota alimentaria, reducción y cese. Alimentos para los hijos mayores de edad que estudian.

COMUNICACIÓN

  • Parentesco: Régimen de comunicación y contacto entre padres/ madres e hijos y entre abuelos y nietos. Acompañamiento en audiencias. Sucesiones (ab intestato y testamentarias) Planificación sucesoria Representación en Juicios para clientes que están a distancia.
  • Además si tenes una conflictiva familiar que resolver, estamos para asesorarte.
  • Como resultado Nuestro Estudio Jurídico cuenta con más de 17 años de experiencia en brindar servicio legal en Mar del Plata nos avalan. Para nosotros su caso no es solamente un expediente, sabemos que detrás del problema a resolver hay una familia.
  • Dra. Paula Gabriela Trassens abogada Tomo 12 Folio 381 CAMDP Sgo del Estero 2151 oficina 310 Mar del Plata se atiende con turno y entrevista previa.  Teléfono 223- 155458788
AREAS DE DERECHO DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA CONSULTAS AL 223-155458788
https://divorciomardelplata.com/

https://www.instagram.com/abogadafamiliamardelplata/?hl=es-la

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ÁREAS DERECHO DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA Abogados

 

Brindamos asesoramiento jurídico familiar e integral y patrocinio letrado en juicios, demandas y acuerdos. Además r trabajamos especto de las distintas áreas derivadas de las multiplicidad de formas de organización parental argentina. También se brinda atención personalizada y especializada para cada caso en particular. Tramitamos causas de Derecho de Familia en todas las áreas.

DIVORCIO

  • Divorcio Unilateral ( express) por Presentación Conjunta. Matrimonio. Uniones convivenciales. Familias ensambladas Familias monoparentales. Matrimonio Igualitario Derivaciones y conflictivas patrimoniales. División de Bienes. Unión matrimonial. Convenciones matrimoniales. Elección de régimen patrimonial (de comunidad o de separación de bienes). Unión convivencial ( Concubinatos) .

UNIÓN CONVIVENCIAL

  • Pactos de convivencia. Disolución del vínculo matrimonial en Argentina – Divorcio Unilateral. Divorcio conjunto. Ruptura de uniones convivenciales. Nulidades matrimoniales. Disolución y liquidación de la comunidad ganancial( sociedad conyugal). Convenio regulador. Compensación económica por divorcio . Alimentos entre cónyuges. Atribución y exclusión del hogar conyugal. Violencia familiar.

FILIACIÓN

  • Filiación. Acciones de filiación. Responsabilidad parental (unipersonal o compartida). Cuidado personal (unilateral o compartido). Plan de Coparentalidad. Acciones de privación de la responsabilidad parental. Régimen de comunicación y contacto. Modificación, ampliación, suspensión del régimen.

ALIMENTOS

  • Reclamos de Alimentos: (en favor de los hijos menores, entre parientes). Aumento de cuota alimentaria, reducción y cese. Alimentos para los hijos mayores de edad que estudian.

COMUNICACIÓN

  • Parentesco: Régimen de comunicación y contacto entre padres/ madres e hijos y entre abuelos y nietos. Acompañamiento en audiencias. Sucesiones (ab intestato y testamentarias) Planificación sucesoria Representación en Juicios para clientes que están a distancia.
  • Además si tenes una conflictiva familiar que resolver, estamos para asesorarte.
  • Como resultado Nuestro Estudio Jurídico cuenta con más de 17 años de experiencia en brindar servicio legal en Mar del Plata nos avalan. Para nosotros su caso no es solamente un expediente, sabemos que detrás del problema a resolver hay una familia.
  • Dra. Paula Gabriela Trassens abogada Tomo 12 Folio 381 CAMDP Sgo del Estero 2151 oficina 310 Mar del Plata se atiende con turno y entrevista previa.  Teléfono 223- 155458788
AREAS DE DERECHO DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA CONSULTAS AL 223-155458788
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domingo, 4 de febrero de 2018

10 FORMAS DE NO DEJAR A TU HIJO EN MEDIO DE UN DIVORCIO

nNo inicies discusiones ni realices críticas de tu ex delante de tus hijos
2.      No utilices a los niños, como detectives ni los interrogues para que te brinden información sobre tu ex pareja
3.      No estés dándole a elegir entre tu ex o vos
4.      Si no te pasan la cuota alimentaria, no impidas el contacto de los niños con el otro progenitor
5.      No te embarques en una carrera económica con tu ex  para ver quien le compra mas cosas a tus hijos.
6.      No les digas a tus hijos que por que el otro progenitor no va a verlos ya no los quiere
7.      Explícale a tus hijos que no tienen culpa en la separación
8.       Tus hijos tienen padre y madre y tu nueva pareja no puede ocupar ese lugar
9.      No los separes de la familia abuelos tíos primos de tu ex cónyuge
10.  Nunca olvides que TE SEPARAS DE TU PAREJA NO DE TUS HIJOS SE ES PADRE O MADRE PARA SIEMPRE.
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA

10 FORMAS DE NO DEJAR A TU HIJO EN MEDIO DE UN DIVORCIO

nNo inicies discusiones ni realices críticas de tu ex delante de tus hijos
2.      No utilices a los niños, como detectives ni los interrogues para que te brinden información sobre tu ex pareja
3.      No estés dándole a elegir entre tu ex o vos
4.      Si no te pasan la cuota alimentaria, no impidas el contacto de los niños con el otro progenitor
5.      No te embarques en una carrera económica con tu ex  para ver quien le compra mas cosas a tus hijos.
6.      No les digas a tus hijos que por que el otro progenitor no va a verlos ya no los quiere
7.      Explícale a tus hijos que no tienen culpa en la separación
8.       Tus hijos tienen padre y madre y tu nueva pareja no puede ocupar ese lugar
9.      No los separes de la familia abuelos tíos primos de tu ex cónyuge
10.  Nunca olvides que TE SEPARAS DE TU PAREJA NO DE TUS HIJOS SE ES PADRE O MADRE PARA SIEMPRE.
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA Cosejos para un Divorcio Saludable

Terminar con un Matrimonio  es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar. 

 Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.

Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.
 Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible

Tratar de acordar en materia de Régimen de Comunicación con los hijos, alimentos de los menores, y atribución de la vivienda 
 Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,

Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual. 

 Si hay bienes es conveniente hacer el reparto de manera privada y liquidar la  comunidad de bienes ( ex sociedad conyugal)  fuera del ámbito judicial para evitar los costos judiciales 

                     Dra. Paula Trassens 


155458788 trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Familia Mar del Plata 

DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS ACUERDOS HOMOLOGACIONES 

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA Cosejos para un Divorcio Saludable

Terminar con un Matrimonio  es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar. 

 Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.

Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.
 Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible

Tratar de acordar en materia de Régimen de Comunicación con los hijos, alimentos de los menores, y atribución de la vivienda 
 Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,

Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual. 

 Si hay bienes es conveniente hacer el reparto de manera privada y liquidar la  comunidad de bienes ( ex sociedad conyugal)  fuera del ámbito judicial para evitar los costos judiciales 

                     Dra. Paula Trassens 


155458788 trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Familia Mar del Plata 

DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS ACUERDOS HOMOLOGACIONES 

jueves, 6 de julio de 2017

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Régimen de comunidad de bienes > Liquidación > Liquidación del pasivo: cargas de la comunidad.

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Régimen de comunidad de bienes > Liquidación > Liquidación del pasivo: cargas de la comunidad.
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, establecer que el pago de expensas, impuestos y Aysa, pesa exclusivamente sobre la demandada, toda vez que, si bien no se desconoce que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges.
Sin embargo, esta Sala tiene dicho que tal postura debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos, situación que se da en el caso de autos, en el que las partes se encuentran divorciadas por sentencia -del año 2008- dictada en los términos del inc. 2, art. 214, Código Civil.
Carátula: B., H. B. vs. L., E. s. Liquidación de la sociedad conyugal
Fecha: 28/06/2017
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 39/2017
Cita: RC J 4302/17

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Régimen de comunidad de bienes > Liquidación > Liquidación del pasivo: cargas de la comunidad.

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Régimen de comunidad de bienes > Liquidación > Liquidación del pasivo: cargas de la comunidad.
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, establecer que el pago de expensas, impuestos y Aysa, pesa exclusivamente sobre la demandada, toda vez que, si bien no se desconoce que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges.
Sin embargo, esta Sala tiene dicho que tal postura debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos, situación que se da en el caso de autos, en el que las partes se encuentran divorciadas por sentencia -del año 2008- dictada en los términos del inc. 2, art. 214, Código Civil.
Carátula: B., H. B. vs. L., E. s. Liquidación de la sociedad conyugal
Fecha: 28/06/2017
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 39/2017
Cita: RC J 4302/17

DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación

Expte. N° 119785-15 - “S. J. E. c/ G. P. D. s/ divorcio” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES – SALA TERCERA – 21/04/2017
DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación por uno de los profesionales. FALTA DE IMPOSICIÓN DE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Clasificación dentro de los procesos de conocimiento. Necesidad de ponderar la labor profesional conforme las pautas de los artículos 5, 6, 7 y 10 de la Ley provincial 5822. SE REVOCA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS y SE ELEVA EL QUANTUM
“Bien puede decirse que el nuevo C.C.C. simplifica el trámite para arribar al dictado de una sentencia de divorcio, pues no se indaga respecto de la culpa y/o inocencia de los cónyuges. Pero esa sola circunstancia (divorcio inculpado) no lo transforma –per se- en un proceso voluntario. Lejos está de ello. Si bien el nuevo C.C.C. contiene normas de procedimiento y en el caso las hay, no podemos afirmar que se le haya impuesto un tipo de tramitación especial, por ende continúa dentro de la clasificación de los procesos de conocimiento, y ante cualquier vicisitud, habrá que echar mano a las normas del trámite ordinario. Tan es así que el juzgado ante la falta de localización de la demandada, no decretó derechamente el divorcio -en el entendimiento de que estaría frente a una simple petición unilateral-; sino que procuró correctamente integrar la litis -aunque a la fecha de forma infructuosa-, dictando a la postre una sentencia de divorcio, que como claramente surge de la misma, afecta irremediablemente a ambas partes.”
Citar: elDial.com - AA9FD5
Publicado el 06/07/2017

DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación

Expte. N° 119785-15 - “S. J. E. c/ G. P. D. s/ divorcio” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES – SALA TERCERA – 21/04/2017
DIVORCIO. HONORARIOS. Regulación en el mínimo legal por no encontrarse legislado en la ley de honorarios el divorcio por presentación unilateral. Apelación por uno de los profesionales. FALTA DE IMPOSICIÓN DE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Clasificación dentro de los procesos de conocimiento. Necesidad de ponderar la labor profesional conforme las pautas de los artículos 5, 6, 7 y 10 de la Ley provincial 5822. SE REVOCA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS y SE ELEVA EL QUANTUM
“Bien puede decirse que el nuevo C.C.C. simplifica el trámite para arribar al dictado de una sentencia de divorcio, pues no se indaga respecto de la culpa y/o inocencia de los cónyuges. Pero esa sola circunstancia (divorcio inculpado) no lo transforma –per se- en un proceso voluntario. Lejos está de ello. Si bien el nuevo C.C.C. contiene normas de procedimiento y en el caso las hay, no podemos afirmar que se le haya impuesto un tipo de tramitación especial, por ende continúa dentro de la clasificación de los procesos de conocimiento, y ante cualquier vicisitud, habrá que echar mano a las normas del trámite ordinario. Tan es así que el juzgado ante la falta de localización de la demandada, no decretó derechamente el divorcio -en el entendimiento de que estaría frente a una simple petición unilateral-; sino que procuró correctamente integrar la litis -aunque a la fecha de forma infructuosa-, dictando a la postre una sentencia de divorcio, que como claramente surge de la misma, afecta irremediablemente a ambas partes.”
Citar: elDial.com - AA9FD5
Publicado el 06/07/2017

martes, 4 de julio de 2017

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363
Modificación. 26 de junio de 2017
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 700 bis:
Artículo 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor;
b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata;
c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.
La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere.
La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. La sentencia definitiva debe ser comunicada al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la ley 26.061.
ARTÍCULO 2°— Modifícase el artículo 702 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 702: Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años;
c) La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales;
e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis. El auto de procesamiento debe ser comunicado al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los fines de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la ley 26.061. No se procederá a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género.
ARTÍCULO 3°— La presente ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27363 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.363 (IF-2017-12341494-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/06/2017 N° 44702/17 v. 26/06/2017
Fecha de publicación 26/06/2017

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363
Modificación. 26 de junio de 2017
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 700 bis:
Artículo 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor;
b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata;
c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.
La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere.
La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. La sentencia definitiva debe ser comunicada al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la ley 26.061.
ARTÍCULO 2°— Modifícase el artículo 702 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 702: Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años;
c) La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales;
e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis. El auto de procesamiento debe ser comunicado al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los fines de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la ley 26.061. No se procederá a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género.
ARTÍCULO 3°— La presente ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27363 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.363 (IF-2017-12341494-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/06/2017 N° 44702/17 v. 26/06/2017
Fecha de publicación 26/06/2017

sábado, 1 de julio de 2017

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788

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Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

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