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viernes, 26 de noviembre de 2021

¿Qué es adopción por integración? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


¿Criaste al hijo/ de tu cónyuge o tu pareja como si fuera tu hijo?
¿Qué es adopción por integración?
La Adopción Integrativa es la que permite que se adopte al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia
No se requiere para ello estar inscripto en el registro de adoptantes, así como tampoco se necesita la guarda pre adoptiva, ni que se declare el estado de adoptabilidad.
La adopción de integración viene a dar legitimidad y status legal a un vínculo socio-afectivo que existe de hecho entre el adoptante y el hijo del cónyuge o de la pareja, dando asi reconocimiento legal de las familias ensambladas y a situaciones de afecto familiar legitimo.
Tenes dudas.... Consultanos
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
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¿Qué es adopción por integración? Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


¿Criaste al hijo/ de tu cónyuge o tu pareja como si fuera tu hijo?
¿Qué es adopción por integración?
La Adopción Integrativa es la que permite que se adopte al hijo del cónyuge o del conviviente y tiene como finalidad integrar a la familia. Es decir, permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia
No se requiere para ello estar inscripto en el registro de adoptantes, así como tampoco se necesita la guarda pre adoptiva, ni que se declare el estado de adoptabilidad.
La adopción de integración viene a dar legitimidad y status legal a un vínculo socio-afectivo que existe de hecho entre el adoptante y el hijo del cónyuge o de la pareja, dando asi reconocimiento legal de las familias ensambladas y a situaciones de afecto familiar legitimo.
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Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
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lunes, 18 de octubre de 2021

¿Quién se queda viviendo en la casa luego del Divorcio? Divorcios Mar del Plata Abogda de Familia 223-155458788


 ¿Quién se queda viviendo en la casa luego del Divorcio?

Uno de los efectos del divorcio es este derecho que se conoce como Atribución del Hogar Conyugal
Se solicita sobre un bien que puede ser ganancial o propio y de cualquier de los cónyuges. La condición es que mientras el matrimonio convivía debe haber sido en ese bien donde residió la familia.
La atribución es exclusiva para el uso de esa vivienda, y no cambia en nada con respecto la titularidad del bien.
Aspectos que el juez tienen en cuenta para otorgarla:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos
b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Para más información consultanos.
¡Estamos atendiendo online y presencial!
✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788
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¿Quién se queda viviendo en la casa luego del Divorcio? Divorcios Mar del Plata Abogda de Familia 223-155458788


 ¿Quién se queda viviendo en la casa luego del Divorcio?

Uno de los efectos del divorcio es este derecho que se conoce como Atribución del Hogar Conyugal
Se solicita sobre un bien que puede ser ganancial o propio y de cualquier de los cónyuges. La condición es que mientras el matrimonio convivía debe haber sido en ese bien donde residió la familia.
La atribución es exclusiva para el uso de esa vivienda, y no cambia en nada con respecto la titularidad del bien.
Aspectos que el juez tienen en cuenta para otorgarla:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos
b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Para más información consultanos.
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✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788
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