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lunes, 8 de noviembre de 2021

Como registrar correctamente el pago de la cuota alimentaria


 Como registrar correctamente el pago de la cuota alimentaria

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¡Estamos atendiendo online y presencial!
✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788
#abogadadefamiliamardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #alimentoshijosmayores #alimentosdelosmenores #alimentoshijosqueestudian #familia #divorcio #hijosmenores #juiciodealimentos #familia #abogados #alimentoshijodedieciochoaños #divorciomardelplata #cuotadealimentos#alimentoshijodeveintiunaños #abogadosmardelplata

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miércoles, 22 de septiembre de 2021

¿Qué es la Retención Directa de Cuota Alimentaria? Abogados de Familia Mar del Plata 2235458788

¿Qué es la Retención Directa de Cuota Alimentaria?
La retención directa se solicita para el pago de cuotas alimentarias futuras. Con ello se trata de lograr que el progenitor pague el monto en tiempo y forma.
Tiene que existir, una cuota pactada en un acuerdo homologado, o de alimentos provisorios en una demanda o definitivos en sentencia.
Solo se puede aplicar en los casos en los que el progenitor trabaja registrado (en blanco)
Es para cuotas futuras, No se aplica a deuda.
Es el empleador quien todos los meses realiza esa retención ya sea de una suma o un porcentaje del sueldo, y la deposita en la cuenta establecida.
Tiene que estar ordenado judicialmente.
Si el empleador no cumple, es solidariamente responsable con multas.
La cuota alimentaria, es un DERECHO de tu hijo. RECLAMALA O PAGALA
Si tenes dudas dejanos un comentario y si te pareció útil, compartilo!!
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¿Qué es la Retención Directa de Cuota Alimentaria? Abogados de Familia Mar del Plata 2235458788

¿Qué es la Retención Directa de Cuota Alimentaria?
La retención directa se solicita para el pago de cuotas alimentarias futuras. Con ello se trata de lograr que el progenitor pague el monto en tiempo y forma.
Tiene que existir, una cuota pactada en un acuerdo homologado, o de alimentos provisorios en una demanda o definitivos en sentencia.
Solo se puede aplicar en los casos en los que el progenitor trabaja registrado (en blanco)
Es para cuotas futuras, No se aplica a deuda.
Es el empleador quien todos los meses realiza esa retención ya sea de una suma o un porcentaje del sueldo, y la deposita en la cuenta establecida.
Tiene que estar ordenado judicialmente.
Si el empleador no cumple, es solidariamente responsable con multas.
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sábado, 12 de agosto de 2017

DIVORCIO MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788


ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788 ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS BIENES ACUERDOS AUTORIZACIÓN PARA VIAJES RADICACION DE MENORES EN OTRA JURISDICCIÓN Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

DIVORCIO MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788


ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA 223-155458788 ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS BIENES ACUERDOS AUTORIZACIÓN PARA VIAJES RADICACION DE MENORES EN OTRA JURISDICCIÓN Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

viernes, 7 de julio de 2017

Aumento de cuota alimentaria. Aspectos a considerar respecto de los gastos de la menor y enfermedad de la madre

Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017.
“El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`”
“…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”.
“Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.”
“El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
Citar: elDial.com - AA9E8E

Aumento de cuota alimentaria. Aspectos a considerar respecto de los gastos de la menor y enfermedad de la madre

Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017.
“El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`”
“…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”.
“Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.”
“El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
Citar: elDial.com - AA9E8E