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domingo, 4 de febrero de 2018

ABOGADOS DIVORCIO MAR DEL PLATA DIVORCIO UNILATERAL 223.155458788




DIVORCIOS (NUEVO DIVORCIO INCAUSADO)
Estudio Jurídico Trassens  le ofrece la tramitación profesional en procesos de Divorcios.
 Ya sea que ambas partes (esposos) o uno solo de ellos quiera solicitarlo  se comienza con la presentación de la demanda y se inicia el tramite judicialmente; con  la simplificación del proceso de Divorcio que nos trae el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Ya no es necesario esperar plazos, invocar causas ni cumplir con algún otro requisito. Solo con la voluntad de ambos o de uno solo aunque el otro no quiera se puede dar inicio y se obtiene sentencia.
El Divorcio  se inicia a través de un Proceso Judicial que tramita ante los Juzgados de Familia de la ciudad de Mar del Plata
Inicie su contacto a través de esta página por mensaje privado o  llamando o por MSN al Tel 223-155458788 E mail: trassens.doc@hotmail.com
Los saluda cordialmente, Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Tº 12 Fº 381 CAMDP

ABOGADOS DIVORCIO MAR DEL PLATA DIVORCIO UNILATERAL 223.155458788




DIVORCIOS (NUEVO DIVORCIO INCAUSADO)
Estudio Jurídico Trassens  le ofrece la tramitación profesional en procesos de Divorcios.
 Ya sea que ambas partes (esposos) o uno solo de ellos quiera solicitarlo  se comienza con la presentación de la demanda y se inicia el tramite judicialmente; con  la simplificación del proceso de Divorcio que nos trae el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Ya no es necesario esperar plazos, invocar causas ni cumplir con algún otro requisito. Solo con la voluntad de ambos o de uno solo aunque el otro no quiera se puede dar inicio y se obtiene sentencia.
El Divorcio  se inicia a través de un Proceso Judicial que tramita ante los Juzgados de Familia de la ciudad de Mar del Plata
Inicie su contacto a través de esta página por mensaje privado o  llamando o por MSN al Tel 223-155458788 E mail: trassens.doc@hotmail.com
Los saluda cordialmente, Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Tº 12 Fº 381 CAMDP

sábado, 28 de octubre de 2017

ALIMENTOS. Alimentos debidos a los hijos- Cuota de alimentos extraordinaria

ALIMENTOS. Alimentos debidos a los hijos- Cuota de alimentos extraordinaria
Corresponde confirmar la resolución de grado que fijó una cuota alimentaria extraordinaria a cargo del progenitor accionado, a fin de cubrir los gastos que demandó el viaje realizado por su hijo, toda vez que, de las constancias de la causa observamos que el joven efectivamente practica fútbol habitualmente como actividad deportiva y que el viaje realizado a la ciudad de Buenos Aires ha sido a efectos de visitar clubes, sin que exista desacuerdo en esto, como así también que viene percibiendo una cuota alimentaria del 35 % de los haberes jubilatorios del alimentante; y dadas las características del viaje, no parece relevante si fue de placer o meramente deportivo, como intenta justificar el progenitor, sino que fue una actividad aislada dentro del marco de la actividad que su hijo realiza en ese ámbito, de acuerdo a lo aquí acreditado y por la que ambos padres deben contribuir.
Tampoco nos parece un elemento determinante la reducción y posterior readecuación de la cuota alimentaria, dada la caducidad de la obligación alimentaria de la otra hija, ya que en definitiva el joven viene percibiendo el mismo porcentaje que el fijado originariamente, para los dos hijos. En esta línea, resulta indudable que la erogación aquí discutida no formó parte del contenido de la pensión y como bien destaca la Defensoría interviniente, aquella no alcanzaba al momento de realizarse el viaje para afrontar el gasto extraordinario. Por otro lado, no resulta evidente que el asentimiento de la progenitora para que el hijo fuera a Buenos Aires con su club haya sido unilateral, muy por el contrario, es la falta de respuesta y colaboración del apelante la que, aparentemente, originó esta cuestión.
La procedencia de alimentos extraordinarios de necesidad, deben apreciarse en forma severa y fijarse sólo cuando se halle plenamente acreditada la "necesidad".
La jurisprudencia ha expresado que "lo determinante, para fijar la cuota extraordinaria de alimentos, es que la necesidad que estos tienden a cubrir haya sido imprevisible al momento de establecerse la cuota ordinaria, o que, si bien era previsible, es un gasto que no acostumbra a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, destinado a atender necesidades impostergables del acreedor alimentario quedando ello sujeto al prudente arbitrio judicial en función de la naturaleza de las circunstancias sobre las que se formuló el pedimento".
Carátula: B. S. V. vs. R. O. A. s. Incidente de cuota alimentaria extraordinaria
Fecha: 24/08/2017
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II - Neuquén, Neuquén
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 1106/2016
Cita: RC J 7925/17

ALIMENTOS. Alimentos debidos a los hijos- Cuota de alimentos extraordinaria

ALIMENTOS. Alimentos debidos a los hijos- Cuota de alimentos extraordinaria
Corresponde confirmar la resolución de grado que fijó una cuota alimentaria extraordinaria a cargo del progenitor accionado, a fin de cubrir los gastos que demandó el viaje realizado por su hijo, toda vez que, de las constancias de la causa observamos que el joven efectivamente practica fútbol habitualmente como actividad deportiva y que el viaje realizado a la ciudad de Buenos Aires ha sido a efectos de visitar clubes, sin que exista desacuerdo en esto, como así también que viene percibiendo una cuota alimentaria del 35 % de los haberes jubilatorios del alimentante; y dadas las características del viaje, no parece relevante si fue de placer o meramente deportivo, como intenta justificar el progenitor, sino que fue una actividad aislada dentro del marco de la actividad que su hijo realiza en ese ámbito, de acuerdo a lo aquí acreditado y por la que ambos padres deben contribuir.
Tampoco nos parece un elemento determinante la reducción y posterior readecuación de la cuota alimentaria, dada la caducidad de la obligación alimentaria de la otra hija, ya que en definitiva el joven viene percibiendo el mismo porcentaje que el fijado originariamente, para los dos hijos. En esta línea, resulta indudable que la erogación aquí discutida no formó parte del contenido de la pensión y como bien destaca la Defensoría interviniente, aquella no alcanzaba al momento de realizarse el viaje para afrontar el gasto extraordinario. Por otro lado, no resulta evidente que el asentimiento de la progenitora para que el hijo fuera a Buenos Aires con su club haya sido unilateral, muy por el contrario, es la falta de respuesta y colaboración del apelante la que, aparentemente, originó esta cuestión.
La procedencia de alimentos extraordinarios de necesidad, deben apreciarse en forma severa y fijarse sólo cuando se halle plenamente acreditada la "necesidad".
La jurisprudencia ha expresado que "lo determinante, para fijar la cuota extraordinaria de alimentos, es que la necesidad que estos tienden a cubrir haya sido imprevisible al momento de establecerse la cuota ordinaria, o que, si bien era previsible, es un gasto que no acostumbra a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, destinado a atender necesidades impostergables del acreedor alimentario quedando ello sujeto al prudente arbitrio judicial en función de la naturaleza de las circunstancias sobre las que se formuló el pedimento".
Carátula: B. S. V. vs. R. O. A. s. Incidente de cuota alimentaria extraordinaria
Fecha: 24/08/2017
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II - Neuquén, Neuquén
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 1106/2016
Cita: RC J 7925/17