Mostrando entradas con la etiqueta visitas para los abuelos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta visitas para los abuelos. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de enero de 2024

No le pidas a tus hijos que mientan o que oculten. Abogada de Familia Mar del Plata 223 155458788

 Ni mentir ni ocultar....

Cuando los padres se separan tiene gran impacto en toda la familia, Los menores de edad son sin lugar a dudas, vulnerables, y por ende también los más influenciables.
Si le enseñas a que oculte situaciones o mienta, respecto de diferentes cuestiones, lo más probable es que cuando ocurra algo de importancia o de gravedad el niño/a sienta miedo de recurrir a sus progenitores, y les oculte cosas o les mienta. Lo estarás poniendo en medio de dos lealtades y también correrás el riesgo que comience a manipular la convivencia diaria. Si ocurre algo que atañe al menor, el otro progenitor/a debe saberlo. Recordá que te separas de tu pareja, pero serán madres y padres para toda la vida
Consulte por inicios de trámites de divorcio. Financiaciones 223-155458788. Estamos para asesorarlo. Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios Alimentos Comunicación con los hijos Autorización de viaje Acuerdos Homologaciones



martes, 23 de noviembre de 2021

No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil -Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


 No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil - Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial

Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
Si no podes ver a tus nietos Reclama
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: CON CITA PREVIA
Tenes dudas.... Consultanos
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
Tenes dudas? Consultanos 223-155458788

No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil -Abogada de Familia Mar del Plata 223-155458788


 No te dejan ver tus nietos? Este post te va a ser muy útil - Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial

Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
Si no podes ver a tus nietos Reclama
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: CON CITA PREVIA
Tenes dudas.... Consultanos
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com
Tenes dudas? Consultanos 223-155458788

sábado, 20 de mayo de 2017

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788 DIVORCIOS ALIMENTOS IMPEDIMENTO DE CONTACTO BIENES SUCESIONES




ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788 DIVORCIOS ALIMENTOS IMPEDIMENTO DE CONTACTO BIENES SUCESIONES




ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA SOLICITE ENTREVISTA 155458788 DIVORCIOS ALIMENTOS

DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788 Divorcio Unilateral 
 División de Bienes Alimentos de los menores. Reclamos de Cuota alimentaria Redactamos Acuerdos Iniciamos Demandas Contestamos demandas 
Regímenes de Comunicación con los hijos
Cuidado Personal de los hijos
Autorización Judicial para viajes fuera del país  
 Uniones Convivenciales Pactos Pre Nupciales Acompañamiento legal en Audiencias Dra. Paula Trassens 155458788
trassens.doc@hotmail.com 

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA SOLICITE ENTREVISTA 155458788 DIVORCIOS ALIMENTOS

DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788 Divorcio Unilateral 
 División de Bienes Alimentos de los menores. Reclamos de Cuota alimentaria Redactamos Acuerdos Iniciamos Demandas Contestamos demandas 
Regímenes de Comunicación con los hijos
Cuidado Personal de los hijos
Autorización Judicial para viajes fuera del país  
 Uniones Convivenciales Pactos Pre Nupciales Acompañamiento legal en Audiencias Dra. Paula Trassens 155458788
trassens.doc@hotmail.com 

domingo, 14 de mayo de 2017

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA ALIMENTOS OBLIGACION DE LOS ABUELOS

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. ALIMENTOS PROVISIONALES. Establecimiento de cuota suplementaria a la de los progenitores. Progenitores que obtienen ingresos. Rechazo.
“L. C., M. A. DEMANDADO: P., W. H.Y OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA”, 3 de marzo de 2017, CAMARA CIVIL - SALA M. Inédito.
La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, se limita a la cobertura de las necesidades impostergables del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos conducentes que permitan determinar la cuota definitiva (en igual sentido, esta Sala, “Luna Verónica c/ Diaferia Héctor s/ art. 250", R. 470428, del 18/12/06).
La obligación alimentaria de los abuelos se encuentra en el nuevo Código regulada en el art. 668 que establece: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
Sin embargo, lo dicho no importa que la obligación de los abuelos haya perdido en el nuevo Código su subsidiariedad. “ La obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria: se puede reclamar directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar verosímilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores.
Cconforme a la posición seguida por el art.668 CCyC, que regula en forma específica esta obligación alimentaria y aun en el mismo proceso dirigido contra los progenitores, la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor. De lo contrario, y como tantas veces se ha dicho, se alentaría el incumplimiento irresponsable de los principales obligados –que son los padres-quienes podrían descargar sus deberes parentales en los abuelos de los niños.
Ello así, en este contexto legal y axiológico, resulta prematuro admitir el requerimiento de alimentos provisionales de parte de la abuela paterna de la menor.

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA ALIMENTOS OBLIGACION DE LOS ABUELOS

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. ALIMENTOS PROVISIONALES. Establecimiento de cuota suplementaria a la de los progenitores. Progenitores que obtienen ingresos. Rechazo.
“L. C., M. A. DEMANDADO: P., W. H.Y OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA”, 3 de marzo de 2017, CAMARA CIVIL - SALA M. Inédito.
La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, se limita a la cobertura de las necesidades impostergables del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos conducentes que permitan determinar la cuota definitiva (en igual sentido, esta Sala, “Luna Verónica c/ Diaferia Héctor s/ art. 250", R. 470428, del 18/12/06).
La obligación alimentaria de los abuelos se encuentra en el nuevo Código regulada en el art. 668 que establece: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
Sin embargo, lo dicho no importa que la obligación de los abuelos haya perdido en el nuevo Código su subsidiariedad. “ La obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria: se puede reclamar directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar verosímilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores.
Cconforme a la posición seguida por el art.668 CCyC, que regula en forma específica esta obligación alimentaria y aun en el mismo proceso dirigido contra los progenitores, la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor. De lo contrario, y como tantas veces se ha dicho, se alentaría el incumplimiento irresponsable de los principales obligados –que son los padres-quienes podrían descargar sus deberes parentales en los abuelos de los niños.
Ello así, en este contexto legal y axiológico, resulta prematuro admitir el requerimiento de alimentos provisionales de parte de la abuela paterna de la menor.

DERECHO DE LOS ABUELOS Y SUS NIETOS A VERSE RECLAMOS JUDICIALES 223155458788

Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial
Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
Si no podes ver a tus nietos Reclama
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y  Viernes  de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA
Tel: 0223 475-1085
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com


DERECHO DE LOS ABUELOS Y SUS NIETOS A VERSE RECLAMOS JUDICIALES 223155458788

Los abuelos y sus nietos tienen derecho a verse y la ley los ampara Dice el ARTICULO 639.- del Código Civil y Comercial
Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
y en el art ARTICULO 646 del Código Civil y Comercial.- Enumeración. Son deberes de los progenitores en su inciso
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
Si no podes ver a tus nietos Reclama
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y  Viernes  de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA
Tel: 0223 475-1085
Cel: 223155-458788
E-mail: trassens.doc@hotmail.com


viernes, 28 de abril de 2017

Abogados de Divorcios Mar del Plata Dra. Trassens 155458788

DIVORCIOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DIVORCIO  EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA  -  ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio ?
Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud, si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

 ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio ?
Los únicos requisitos son:
- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.
- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.
-Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ?
Copia del DNI del conyuge que lo solicita
Original y copia  Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio
En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o  Partidas de nacimiento.
En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.
¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal
En ese momento le informaremos  los  costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda  la forma de pago,y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.
 Posteriormente  a efectuar el pago inicial, en forma  personal  o a través de  transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.
Firma de la demanda  en nuestras oficinas, o si Ud, no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.
Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada  inscripta al Tomo 12 Folio  381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata.    Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,
Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y  Viernes  de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com