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jueves, 19 de mayo de 2022

Los hijos en el Divorcio. Abogados de Familia Mar del Plata 223-5458788

 Ni mentir ni ocultar....
Cuando los padres se separan tiene gran impacto en toda la familia, Los menores de edad son sin lugar a dudas, vulnerables, y por ende también los más influenciables.
Si le enseñas a que oculte situaciones o mienta, respecto de diferentes cuestiones, lo más probable es que cuando ocurra algo de importancia o de gravedad el niño/a sienta miedo de recurrir a sus progenitores, y les oculte cosas o les mienta. Lo estarás poniendo en medio de dos lealtades y también correrás el riesgo que comience a manipular la convivencia diaria. Si ocurre algo que atañe al menor, el otro progenitor/a debe saberlo. Recordá que te separas de tu pareja, pero serán madres y padres para toda la vida
Consulte por inicios de trámites de divorcio. Financiaciones 223-155458788. Estamos para asesorarlo.

Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios Alimentos Comunicación con los hijos Autorización de viaje Acuerdos Homologaciones

#juiciodealimentosmardelplata #abogada #familia #divorcio #alimentos #divorcioonline #cuotaalimentos #separacion #alimentosmardelplata #comunicacionconloshijos #divorciomardelplata #homologaciondeacuerdo #entrevistaonline #entrevistapersonal #convenioregulador #divorciopresentacionconjunta #divorciocomunacuerdo #divorciopresentacionconjuntamardelplata #divorciounilateral #abogadosmardelplata #abogadasmardelplata #divorcioexpressmardelplata #abogadamdp #abogadamdq #abogadadedivorciomardelplata #hijosydivorcio #hijosycuidado


Los hijos en el Divorcio. Abogados de Familia Mar del Plata 223-5458788

 Ni mentir ni ocultar....
Cuando los padres se separan tiene gran impacto en toda la familia, Los menores de edad son sin lugar a dudas, vulnerables, y por ende también los más influenciables.
Si le enseñas a que oculte situaciones o mienta, respecto de diferentes cuestiones, lo más probable es que cuando ocurra algo de importancia o de gravedad el niño/a sienta miedo de recurrir a sus progenitores, y les oculte cosas o les mienta. Lo estarás poniendo en medio de dos lealtades y también correrás el riesgo que comience a manipular la convivencia diaria. Si ocurre algo que atañe al menor, el otro progenitor/a debe saberlo. Recordá que te separas de tu pareja, pero serán madres y padres para toda la vida
Consulte por inicios de trámites de divorcio. Financiaciones 223-155458788. Estamos para asesorarlo.

Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios Alimentos Comunicación con los hijos Autorización de viaje Acuerdos Homologaciones

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jueves, 23 de septiembre de 2021

Mi hijo no esta reconocido por su padre. ¿Que debo hacer? Filiación. Abogados de Familia Mar del Plata 2235458788


 Ante la negativa de reconocimiento podes iniciar un Juicio de Filiación Si tu hijo/a no fue reconocido por su padre, y no lleva su apellido, ante la negativa tenes que intimarlo primero y luego pedirlo judicialmente. ¿Como? Se envía una intimación fehaciente. Si la Negativa persiste y no lo realiza de manera voluntaria acercándose al Registro Civil de las Personas. Se da inicio a una demanda de Filiación. En este tipo de juicios, si bien se aceptan todo tipo de pruebas, desde documental, testigos, etc; la mas importante y trascendental es la prueba de ADN ya sea que se haga de manera privada en un laboratorio, o dentro del expediente de manera judicial. Es importante también que sepas que si el progenitor no se presenta, o se niega a realizarse un ADN el reconocimiento se llevara a cabo igual, por sentencia del juez. Necesitas abogado para iniciar el juicio de Filiación. Si tu hijo/a esta en esta situación consultanos!! La identidad es un Derecho Dra. Paula Trassens 2235458788

Mi hijo no esta reconocido por su padre. ¿Que debo hacer? Filiación. Abogados de Familia Mar del Plata 2235458788


 Ante la negativa de reconocimiento podes iniciar un Juicio de Filiación Si tu hijo/a no fue reconocido por su padre, y no lleva su apellido, ante la negativa tenes que intimarlo primero y luego pedirlo judicialmente. ¿Como? Se envía una intimación fehaciente. Si la Negativa persiste y no lo realiza de manera voluntaria acercándose al Registro Civil de las Personas. Se da inicio a una demanda de Filiación. En este tipo de juicios, si bien se aceptan todo tipo de pruebas, desde documental, testigos, etc; la mas importante y trascendental es la prueba de ADN ya sea que se haga de manera privada en un laboratorio, o dentro del expediente de manera judicial. Es importante también que sepas que si el progenitor no se presenta, o se niega a realizarse un ADN el reconocimiento se llevara a cabo igual, por sentencia del juez. Necesitas abogado para iniciar el juicio de Filiación. Si tu hijo/a esta en esta situación consultanos!! La identidad es un Derecho Dra. Paula Trassens 2235458788

domingo, 14 de mayo de 2017

AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA FALLO ENFERMEDAD DE LA MADRE.

Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017.
“El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`”
“…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”.
“Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.”
“El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
Citar: elDial.com - AA9E8E


Publicado el 04/05/2017

SOLICITE ENTREVISTA 223155458788

AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA FALLO ENFERMEDAD DE LA MADRE.

Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017.
“El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`”
“…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”.
“Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.”
“El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
Citar: elDial.com - AA9E8E


Publicado el 04/05/2017

SOLICITE ENTREVISTA 223155458788

viernes, 28 de abril de 2017

Abogados de Divorcios Mar del Plata Dra. Trassens 155458788

DIVORCIOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DIVORCIO  EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA  -  ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio ?
Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud, si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

 ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio ?
Los únicos requisitos son:
- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.
- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.
-Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ?
Copia del DNI del conyuge que lo solicita
Original y copia  Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio
En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o  Partidas de nacimiento.
En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.
¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal
En ese momento le informaremos  los  costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda  la forma de pago,y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.
 Posteriormente  a efectuar el pago inicial, en forma  personal  o a través de  transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.
Firma de la demanda  en nuestras oficinas, o si Ud, no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.
Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada  inscripta al Tomo 12 Folio  381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata.    Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,
Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y  Viernes  de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Divorcios Mar del Plata Dra. Trassens 155458788

DIVORCIOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DIVORCIO  EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA  -  ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio ?
Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud, si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

 ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio ?
Los únicos requisitos son:
- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.
- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.
-Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ?
Copia del DNI del conyuge que lo solicita
Original y copia  Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio
En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o  Partidas de nacimiento.
En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.
¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal
En ese momento le informaremos  los  costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda  la forma de pago,y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.
 Posteriormente  a efectuar el pago inicial, en forma  personal  o a través de  transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.
Firma de la demanda  en nuestras oficinas, o si Ud, no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.
Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada  inscripta al Tomo 12 Folio  381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata.    Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,
Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS
Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y  Viernes  de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA

Cel: 223155-458788

E-mail: trassens.doc@hotmail.com