Carátula: A., V. J. vs. P., F. L. s. Alimentos
Fecha: 10/05/2016
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma, Río Negro
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 7977/2015
Cita: RC J 3612/16
Fecha: 10/05/2016
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma, Río Negro
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 7977/2015
Cita: RC J 3612/16
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, establecer la cuota alimentaria, que deberá abonar el progenitor a sus dos hijas, en el 40 % de los ingresos que mensualmente perciba como dependiente de la policía de la Provincia de Río Negro, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar (si las percibiera) e igual porcentaje sobre el SAC, deducidos los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior a la de $ 3000 y estar en lo demás, a la forma en que se dispusiera en la instancia de origen, toda vez que, encontrándose comprobada la necesidad alimentaria de las niñas, quienes dependen por completo de la asistencia y atención de la madre en atención a sus cortas edades y que el demandado se ha desentendido de su obligaciones paternas desde la concepción, limitándose al aporte económico dispuesto judicialmente, no cabe sino concluir que se advierte que el monto de la cuota alimentaria reclamada no debió ser limitado por la instancia de grado, máxime cuando ha sido debidamente sustentado y no se vislumbra desproporcionado ni excesivo. Una solución en contrario sería premiar y/o si se quiere beneficiar a un padre ausente desde la propia gestación de las niñas, liberándolo de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental, cual es su protección integral, en perjuicio de las hijas menores, máxime al no haber sido objetada la cuota pretendida por el propio alimentante, y cuando, en definitiva, esa franja etaria debe ser tutelada por quienes tenemos la obligación como parte del Estado de asegurarles prioritariamente el efectivo goce de sus derechos.
Dable es remarcar que la actora ha acreditado que las dos niñas en cuyo favor se ha iniciado el reclamo alimentario son hijas del demandado a partir de la sentencia judicial que así lo dispusiera, como así también el caudal económico del alimentante y su situación personal, medios probatorios que, valga resaltar, no han sido desvirtuados de ningún modo por el demandado habidacuenta la postura procesal de no estar a derecho por él asumida a lo largo del proceso.
Y la actitud del progenitor alimentante no puede soslayarse al momento de determinar la cuantía de la cuota alimentaria, pues, como ya se sostuviera en otro precedente de este Tribunal, determinar si la cuota alimentaria por las hijas menores que aquí se persigue es o no excesiva o desproporcionada, cuando el argumento para su disminución es la edad de las niñas en cuestión y la falta de alegación y demostración de otras necesidades por fuera de las que comúnmente detenta un niño de corta edad que animen a adoptar una decisión distinta y ausencia de elementos que la permitan entender razonable, "debería en todo caso haber sido una defensa esgrimida por la representación del ausente y no una limitación puesta por el magistrado actuante", en el caso, por parte del demandado que no ha comparecido al proceso, en una manifiesta conducta de abandono de sus obligaciones alimentarias derivadas de la responsabilidad parental que le compete.
Y la actitud del progenitor alimentante no puede soslayarse al momento de determinar la cuantía de la cuota alimentaria, pues, como ya se sostuviera en otro precedente de este Tribunal, determinar si la cuota alimentaria por las hijas menores que aquí se persigue es o no excesiva o desproporcionada, cuando el argumento para su disminución es la edad de las niñas en cuestión y la falta de alegación y demostración de otras necesidades por fuera de las que comúnmente detenta un niño de corta edad que animen a adoptar una decisión distinta y ausencia de elementos que la permitan entender razonable, "debería en todo caso haber sido una defensa esgrimida por la representación del ausente y no una limitación puesta por el magistrado actuante", en el caso, por parte del demandado que no ha comparecido al proceso, en una manifiesta conducta de abandono de sus obligaciones alimentarias derivadas de la responsabilidad parental que le compete.
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