domingo, 4 de febrero de 2018

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Cónyuges. Divorcio. Admisión. Cónyuge que se dedica a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos. Cuantificación por parte del juez. Cálculo

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Cónyuges. Divorcio. Admisión. Cónyuge que se dedica a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos. Cuantificación por parte del juez. Cálculo en base al salario mínimo vital y móvil.
Se hace lugar a la compensación económica peticionada por la actora, por cuanto su desequilibrio patrimonial se ha ido consolidando a lo largo del matrimonio, el cual durante la vida en común se mantuvo compensado, pero que al quiebre y finalización del matrimonio, se pone en evidencia, ya que el esfuerzo aportado en la crianza de sus hijas y la organización del hogar fueron en detrimento de su independencia individual, que encuentra su situación fáctica en el desempeño actual de un trabajo con un sueldo mensual, muy por debajo del mínimo vital y que resultaría solamente un 10 % de la remuneración mensual percibida por su ex cónyuge, demandado (art. 442, Código Civil y Comercial).
En efecto, durante el proyecto de vida en común a lo largo de 22 años, los miembros de la pareja se han posicionado en diferentes roles, ocupando el esposo el rol de proveedor y encargándose, la esposa, de la organización del hogar y crianza de las hijas en común.
De ello deviene que, al momento del divorcio, el demandado se desempeña como empleado en relación de dependencia de un ente del Estado, con una antigüedad de treinta años, actividad laboral con la que ingresa, se mantiene y continúa una vez disuelto el vínculo matrimonial y, que por su parte, la actora, haya ingresado al mercado laboral recientemente, percibiendo una remuneración que equivale aproximadamente a un 30 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, resaltando que denuncia como empleador a su hermano.
Es decir que, a lo largo de la vida en común, con la salvedad del empleo que mantuvo al principio de la unión, brindó dedicación a la familia y a la crianza de sus hijas, decisión autónoma, pero que no quita que al tiempo en que se produce la ruptura matrimonial, la mujer queda en una situación laboral muy comprometida, por lo que corresponde hacer lugar a su petición. (Sentencia no firme.)
Se hace lugar a la acción, por la cual la actora peticiona una compensación económica dado que a lo largo de la vigencia del matrimonio, brindó dedicación a la familia y a la crianza de sus hijas, decisión autónoma, pero que no quita que al tiempo en que se produce la ruptura matrimonial, la mujer queda en una situación laboral muy comprometida.
Por el contrario, su ex cónyuge, se desempeña como empleado en relación de dependencia de un ente del Estado, con una antigüedad de treinta años, actividad laboral con la que ingresa, se mantiene y continúa una vez disuelto el vínculo matrimonial.
En este marco, a los fines de cuantificar la compensación de manera razonable, se toma como base, la suma que resulte de un Salario Mínimo Vital y Móvil actual, lo cual se multiplica por los años que le restan de vida laboral a la actora, para así sopesar en un porcentaje del 10 % del total arribado, el desequilibrio patrimonial que tuvo como causa el matrimonio. (Sentencia no firme.)
Carátula: L., J. A. vs. L., A. M. s. Divorcio - Incidente de compensación económica
Fecha: 06/07/2017
Tribunal: Juzgado de Familia - Paso de los Libres, Corrientes
Fuente: Rubinzal Online
Número de causa: 13301/2002
Cita: RC J 4410/17

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