UNIÓN CONVIVENCIAL (ANTES DENOMINADA CONCUBINATO)
Concepto: Se denomina así a la unión afectiva entre dos personas que no contraen matrimonio pero conviven y comparten un proyecto de vida en común y para ser reconocida como tal necesita de una duración mínima de 2 años.
Requisitos que debe cumplir para que una pareja sea considerada una unión convivencial
Ambos integrantes tienen que ser mayores de edad.
De igual o distinto sexo.
No deben ser parientes.
No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencial.
Registración
Si bien se puede registrar, no es un requisito indispensable que se registren la unión convivencial. Si bien ese registro, es un medio indiscutible para la probanza de su existencia ya que puede probarse por cualquier otro medio, como por ejemplo, testigos. La registración, se hace en el Registro de las Personas donde se domicilie la pareja, y como condición para ello, deben solicitarla ambos miembros de la pareja.
Registrar la Unión Convivencia tiene como finalidad probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos y le da fecha cierta Proteger la vivienda familiar ya que ninguno de los miembros de la pareja va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro.
Pacto de Convivencia. Ambos miembros, y por su voluntad, pueden realizar acuerdos, y plasmarlo en un Pacto de Convivencia los que pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.
El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.
Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
Relaciones patrimoniales.
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. Quien no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
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